A- de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Sofia Mesa De Cuervo Vs Senador Ivan Cepeda Castro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad Menor Cuantía de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte hace un pronunciamiento respecto al marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y, analiza el caso en concreto.
Al constatar que no existió una manipulación grosera o caprichosa de las reglas de reparto que ameritara la reasignación del expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional, la Corte decidió remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal mencionado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Advierte a esta autoridad, que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación, sobre el tema objeto de decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto emanado del Tribunal Superior de Barranquilla, el 6 de agosto de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Ana Sofia Mesa de Cuervo, quien actua a traves de apoderado judicial, contra el Senador Ivan Cepeda Castro.
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante (ICC-2067), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Barranquilla, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Oralidad de Menor de Barranquilla, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.